GERMANDAT DE SANT SEBASTIÀ, MPS

SERVICIOS



sección "A"
 

  
 

 
  MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL

 
Subsidio a la larga enfermedad

 

En esta prestación se admitirá la inscripción de socios y de las personas que estos puedan inscribir, las cuales gozarán de los beneficios que la prestación otorga y deberán cumplir los mismos requisitos y condicionamientos que establece este Reglamento, de acuerdo con el que disponen los Estatutos sociales.

La edad máxima de inscripción, tal como queda reflejado en el artículo 6 del presente Reglamento será de 55 años.

El subsidio de Larga Enfermedad concederá por un período máximo de 365 días.

Por solicitar el Subsidio de Larga Enfermedad es indispensable:

a) Estar al corriente en el pago de cuotas;

b) Llevar como mínimo dos años de inscripción a la Germandat;

c) Que el socio padezca una enfermedad curable, el tratamiento de la cual le exigiese la abstención de todo tipo de actividades;

d) Que el asociado acredité que ha sufrido durante 90 días consecutivamente o en varios períodos, la misma o varias enfermedades; en este último caso, dentro un período de 90 días. Se considerará cumplido este requisito con la demostración de haber percibido subsidio por aquellas causas, duraciones y períodos, bien sea de la propia Entidad, de la Seguridad Social o de cualquiera otra Entidad de Previsión y, en último caso, con la presentación de las certificaciones médicas que estimé oportunos la Junta Directiva.